lunes, 10 de diciembre de 2018

Prestación por maternidad: Cómo reclamar a Hacienda la devolución del IRPF



Prestación por maternidad: Cómo reclamar a Hacienda la devolución del IRPF







El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadores durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de su hijo, están exentas del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
Esto quiere decir que algunos padres que solicitaron la prestación por maternidad o paternidad podrán recuperar entre 1.000 y 2.600 euros por hijo si lo reclaman ante Hacienda.

Se puede solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad antes de que termine el plazo de prescripción. Es decir, antes de que pasen 4 años desde:

- el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración cuya rectificación se pretende, o

- el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.

Así, el plazo de presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2014 terminó el 30 de junio de 2015 por lo que se puede solicitar la devolución correspondiente a ese año hasta el 30 de junio de 2019.


¿Quién puede reclamar?

Los contribuyentes del IRPF que incluyeron la prestación por maternidad en su declaración y que pagaron más o les salió a devolver menos que si no lo hubieran hecho.

Si percibiste la prestación entre el 01/01/2014 y el 31/12/2017

Puedes solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad si cobraste este subsidio en los años 2014 a 2017.

Además de las madres, pueden reclamar los padres que hayan compartido la baja por maternidad.

Si la percibiste antes del 01/01/2014

En este caso la declaración de IRPF que la incluye ya está prescrita. No podrás solicitar la devolución de lo pagado de más.

Si ya has reclamado


Si solicitaste la rectificación de tu declaración de IRPF es seguro que Hacienda te la denegó. Si te conformaste y no seguiste recurriendo, el asunto ya está cerrado. No puedes volver a instar la rectificación.

Si recurriste y el procedimiento sigue abierto, como la sentencia fija jurisprudencia fallarán a tu favor. Obtendrás la devolución de los ingresos indebidos y los intereses de demora correspondientes.


¿La exención afecta a la prestación por paternidad?


El Tribunal Supremo ya ha equiparado ambas situaciones en otros supuestos distintos a éste. Haz cálculos por si te interesa reclamar.

¿Cuánto dinero podrás recuperar?

El importe que te devolverá Hacienda dependerá de la cuantía de la prestación recibida y del tipo de gravamen de tu declaración.

Para saber la cantidad exacta hay que volver a hacer la declaración sin incluir la prestación como rendimiento del trabajo.


¿Cómo reclamar?

Debes solicitar la rectificación de tu declaración de renta que incluya la prestación por maternidad. Pedirás:

- la devolución de los ingresos indebidos (lo que has pagado de más o te han devuelto de menos)

- y los intereses de demora correspondientes

Puedes hacerlo en las Administraciones de Hacienda o a través de su sede electrónica.


Consejos

1. Si tu bebé nació en el último trimestre del año, es posible que cobraras la prestación en dos ejercicios distintos, por lo que deberás solicitar la rectificación de ambas declaraciones.

2. Como la rectificación paraliza el cómputo de la prescripción y va a suponer una revisión de tu declaración, asegúrate de haber declarado bien para evitar que salgas perjudicada.

3. Si no quieres complicarte la vida y prefieres que nos encarguemos nosotros, contáctanos y estaremos encantados de ayudarte. 




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Consejos para planificar el IRPF antes de que acabe el año.

irpf
¿Quieres pagar menos impuestos en tu próxima declaración? Antes de que sea el 31 de diciembre puedes actuar y tomar medidas para reducir tus impuestos. Date prisa y sigue algunos de nuestros consejos fiscales.
Hay una serie de medidas que puedes tomar para pagar lo justo de IRPF. Asegúrate de:
– Que tus circunstancias personales y familiares se reflejen en la declaración
– Marcar las casillas correspondientes a reducciones, exenciones y deducciones
– Aplicar las deducciones autonómicas a las que tengas derecho
– Optar por la tributación que más te convenga: individual o conjunta
Nunca debes aprobar la declaración de IRPF con la información que tiene Hacienda sin revisarla antes. Puede estar incompleta. Por eso te conviene repasarla.
Como sabes, la declaración de la renta se presenta en el año siguiente al que se liquida. Por eso es ahora, en 2018, cuando puedes tomar decisiones para pagar lo justo en tu Renta2018.
Queda un mes para que acabe el año. Si quieres pagar menos impuestos en la renta de 2018 sigue estos consejos:
INGRESOS DEL ALQUILER
Como sabes, Hacienda cada vez controla más y mejor los ingresos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles.
Con el alquiler puedes conseguir un rendimiento negativo y con ello una menor tributación.
Si el resultado es positivo podrás:
– Anticipar a este año gastos que necesariamente tengas que realizar
– Alquilarlo como vivienda permanente, en lugar de por temporadas o a estudiantes, para que así puedas aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto.
Recuerda que si no declaras el alquiler y Hacienda lo descubre, no te aplicará esta reducción. La ley establece que sólo es aplicable a los alquileres declarados.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Aunque el tipo de gravamen no varíe de un año a otro, diferir rentas de un ejercicio a otro te puede resultar interesante.
Dependiendo del rendimiento de tu actividad económica en este año y de las previsiones para el año siguiente, te puede convenir atrasar las últimas ventas o servicios a 2019 o anticipar gastos a los últimos días de 2018.
Tus pagadores ingresarán en Hacienda en enero las últimas retenciones que te han practicado en 2018. También presentarán el resumen anual informando del total de las retenciones ingresadas a tu nombre.
Conviene que confirmes con ellos el importe de estos datos antes de que los declaren. Así, evitarás sorpresas al revisar tus datos fiscales para presentar tu declaración.
COMPENSA RENTAS, AFLORA GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Hacienda clasifica los rendimientos de tus inversiones en:
– Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, seguros…)
– Ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisión de fondos, acciones, inmuebles…)
Dentro de cada grupo te permite compensar los saldos negativos con los positivos. Si el saldo final es negativo, se podrá compensar con el saldo positivo del otro grupo. El límite para hacerlo es el 25% de dicho saldo positivo.
Si después de esta compensación queda un saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes.
En caso de que arrastres pérdidas de años anteriores o de que este año hayas cerrado una operación con pérdidas, puedes aprovecharlas para generar otras ganancias. Así evitarás pagar impuestos por ellas.
PLANES DE PENSIONES
Aportar a un plan de pensiones es la medida estrella para planificar la declaración de la renta. Ofrece mayor ahorro fiscal en el IRPF.
DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 con una hipoteca, podrás deducir un 15% de lo pagado en el año. El límite máximo de la base de deducción es 9.040 euros. Se incluyen también los seguros de hogar y de vida asociados a la hipoteca.
Plantéate el ahorro que puede suponerte realizar una amortización extraordinaria para maximizar la deducción a aplicar.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
Es la deducción más rentable después de los planes de pensiones y la adquisición de vivienda habitual. Además, en 2018 se ha mejorado con respecto a años anteriores.
La deducción por inversión en nuevas empresas pretende incentivar que los ahorradores apoyen proyectos emergentes. Si inviertes en una startup, podrás beneficiarte de una deducción estatal en el IRPF.
Además, tampoco tributarás por el beneficio obtenido al vender si vuelves a invertir en otra nueva empresa. La mayoría de las CCAA también contemplan una deducción autonómica. Todo son ventajas para facilitar el emprendimiento.
La base de la deducción estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones con el límite máximo de 60.000 euros.
Podrás deducirte el 30% de estas cantidades.
Esto quiere decir que te puedes deducir hasta 18.000 euros en la cuota estatal del IRPF si apoyas un proyecto empresarial emergente.

LA SOLIDARIDAD DESGRAVA
Aunque lo importante es la generosidad, las deducciones en IRPF establecidas para los donativos a lo mejor te animan a incrementarlos.
Si aportas a una ONG, puedes deducir el 75% de los primeros 150 euros donados. Y hasta un 35% del resto, en función del tiempo que lleves colaborando con esa fundación u organización.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
El IRPF cuenta con un tramo estatal y otro autonómico. Dentro del tramo autonómico, cada Comunidad puede establecer sus propias deducciones en función de sus intereses.
Las más comunes son:
– Deducción por alquiler
– Por compra de vivienda
– Por inversión en nuevas empresas
– Deducción por maternidad y adopción
– Por gastos escolares
SI VAS A CUMPLIR 65 AÑOS
A esa edad se acerca la jubilación y se pueden tomar determinadas decisiones de inversión. En esos momentos es determinante realizar una buena planificación fiscal.
Cuidado al recuperar tu plan de pensiones
Al rescatar el plan de pensiones tendrás que tributar por lo invertido y por los intereses obtenidos. Lo harás como rendimiento del trabajo, al tipo marginal que tengas en ese momento.
Rescátalo cuando ya estés cobrando la pensión pública.
De este modo, el tipo marginal que se aplique a la prestación será más bajo que la del salario en activo. Si lo rescatas poco a poco, en forma de renta mensual o con otra periodicidad, es posible que puedas pagar un gravamen muy inferior a tu tipo marginal actual.
Aprovecha la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas
Por transmisión de la vivienda habitual
Si vas a cumplir los 65 años pronto y piensas transmitir tu vivienda habitual, quizá te convenga esperar a cumplirlos. El motivo es que están exentas en IRPF las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de su vivienda habitual.
Si la vivienda es un bien ganancial y alguno de los cónyuges todavía no ha llegado a esa edad, puede compensar aplazar la venta hasta que ambos tengan 65 años. En caso contrario, el cónyuge menor de 65 años deberá tributar por la mitad de la ganancia patrimonial.
Por transmisión de otros bienes
También conviene esperar a cumplir los 65 años si quieres vender cualquier otro bien o derecho y vas a obtener una ganancia patrimonial.
Si eres mayor de 65 años y con el importe obtenido en la venta constituyes una renta vitalicia, no tendrás que tributar por la ganancia patrimonial obtenida.
El importe a invertir en la renta vitalicia será como máximo de 240.000 euros. Deberás hacerlo en un plazo de 6 meses desde la venta.
Recuerda que si generas la ganancia patrimonial en los últimos meses de 2018 pero constituyes la renta vitalicia en los primeros de 2019, deberás comunicar tu intención de hacerlo en el IRPF de 2018.
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martes, 26 de junio de 2018

El alta en el sistema RED, obligatoria para autónomos.



La normativa que regula el sistema RED se actualiza y obliga a los más de tres millones de autónomos españoles a darse de alta en el sistema de la Seguridad Social, independientemente de si cuentan o no con empleados. Además, el trámite debe llevarse a cabo hasta el 31 de agosto de 2018 como máximo.


¿Quién tiene que darse de alta en el Sistema RED obligatoriamente?

La nueva orden publicada obliga prácticamente a todos los trabajadores autónomos registrados en el RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos) y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar a afiliarse al Sistema RED.

Sin embargo,  existen algunas excepciones para distintos grupos que quedarán excluidos de la obligación de alta en el Sistema RED. En concreto serían:

- Profesionales dedicados a la tauromaquia

- Profesionales afiliados al Sistema de Empleados del Hogar

- Los autónomos que pertenezcan al grupo segundo y al grupo tercero del Régimen del Mar.


Cómo tramitarla

La normativa permite que sea el propio autónomo quien realice el trámite de alta en Sistema RED o bien, que se encargue en su nombre un asesor autorizado como representante legal. 

De este modo, si ya cuentas con un asesor autorizado RED, tú no tendrás que realizar ningún trámite. En cambio, si eres autónomo también en la gestión de todo el papeleo y obligaciones fiscales, tendrás que aparecer tú como autorizado RED.

Para ello necesitas solicitar tu certificado digital.

viernes, 25 de mayo de 2018

Cómo darse de alta en autónomos.






Algunas de las medidas que incorpora la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo y han entrado en vigor el 1 de enero de este 2018 recién estrenado, como la ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos, suponen un aliciente para quienes estén pensando en emprender en 2018. Este artículo es una hoja de ruta para esos emprendedores que este año darán el paso de constituirse como trabajadores por cuenta propia pero también para los autónomos ya asentados que aún están a tiempo de optimizar algunos aspectos de su actividad, como por ejemplo, la cotización.


ALTA EN HACIENDA: TU PRIMERA OBLIGACIÓN FISCAL

Darse de alta en Hacienda y, en el mismo mes natural, gestionar el alta en Seguridad Social sería el orden correcto de las acciones iniciales. Ten en cuenta que la Seguridad Social se nutre de la información que dispone Hacienda, por eso, es una pésima idea facturar sin alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el mismo momento en que la Seguridad Social detecte que trabajas sin alta en autónomos te puede exigir las cuotas atrasadas más el 20% de recargo.

1. Una mano amiga antes de viajar.


Son muchos los autónomos que optan por llevar sus obligaciones en solitario y sin ayuda pero estas son numerosas y requieren de tiempo, atención, conocimiento y sobre todo experiencia. Para no cometer errores en la gestión del alta en autónomos y contar con buena organización fiscal y contable lo mejor es contar con un servicio de asesoría.

2. IAE: elige el epígrafe de actividad correcto

Precisamente uno de los embrollos que te evitaría la asesoría sería la selección del epígrafe del censo de actividades de Hacienda que más encaje con la actividad o actividades que vayas a desarrollar. Es un trámite que debido a la desactualización del listado puede resultar complejo. Sin embargo  este paso resulta crucial ya que tu elección, cuyo coste es cero, determina en buena parte las actividades fiscales que adquieres con Hacienda.

3. Si vas a comprar o vender a la UE solicita el NIF IVA

No debes dejar ni un cabo suelto en tu alta como autónomo en Hacienda. Entre los aspectos que has de tener en cuenta está la solicitud en el Registro de Operaciones Intracomunitarias en el supuesto de que te lances a la, compraventa de bienes y servicios con cualquier profesional o empresa de otro estado miembro de la Unión Europa (UE).

Con la  incorporación a este registro como operador intracomunitario adquieres también la obligación de presentar el modelo  de operaciones intracomunitarias donde volcarás, entre otros datos informativos sobre cada operación, el NIF IVA asignado. Operar sin este número da lugar a que Hacienda te pueda solicitar el IVA pues se entenderá como una operación particular y por tanto no está exenta.

4. Afectación de la vivienda si trabajas como autónomo desde casa

No debes pasar por el alto que en caso de desarrollar tu actividad económica desde tu propia casa y pretender acogerte al derecho a deducción de una parte de los suministros, solo el 30% sobre el total de la vivienda afecta,  debes declarar los metros cuadrados destinados al ejercicio.


ALTA COMO NUEVO AUTÓNOMO EN SEGURIDAD SOCIAL

Entramos de lleno en aquellos aspectos que debes considerar durante la gestión de tu alta en el RETA. Las decisiones que en ese momento tomes determinarán tus derechos laborales como trabajador por cuenta propia; en caso de error no son decisiones irreversibles sino que la Seguridad Social te da la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces tu base de cotización. Veamos qué dos aspectos son clave.

1. Acogerse a las bonificaciones en la cuota de autónomos

Emprender en este 2018 tiene premio. Entre las novedades de este año está la ampliación de la cuota de 50 euros para nuevos autónomos de seis meses a un año. El ahorro estimado que deja esta medida es de hasta 4.000 euros para aquellos emprendedores que se decanten por cotizar por la base mínima. En el caso de cotizaciones superior la bonificación que se aplica es del 80% sobre esta base mínima y también se extiende a lo largo de todo un año.

Además, la tarifa plana no es la única bonificación que contempla la Seguridad Social para nuevos autónomos sino que también hay disponibles reducciones para madres autónomas, autónomos con discapacidad o autónomos colaboradores. Por eso, lo mejor es preguntar a tu asesor sobre las mismas y solicitarla si en tu caso corresponde.

2. Piensa en el futuro: elige la base de cotización adecuada

Las condiciones de cotización van a determinar tus prestaciones futuras, la más importante la de jubilación, pero sin olvidar otra como la de cese actividad o accidente laboral. El 80% de los autónomos cotizan por la base mínima establecida a comienzos de 2018 en 919,80 euros; se trata de una decisión entendible en los comienzos que pretende amortiguar al máximo el impacto de una cuota mínima de autónomos, situada en 275 euros, que no es progresiva ni va en función de la facturación;

Sin embargo, nuestra recomendación es que se vaya aumentando la base de cotización en paralelo a la consolidación del negocio que amplíe las coberturas sociales.



Si necesita asesoramiento personalizado, no dude en ponerse en contacto con nosotros le facilitaremos las herramientas necesarias para hacer posible su proyecto.

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martes, 22 de mayo de 2018

¿Está tu empresa preparada para la nueva legislación de protección de datos?








Después de un periodo de adaptación que ha durado 2 años, el próximo día 25 de mayo acaba el plazo para adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La normativa europea endurece las sanciones por los incumplimientos de su articulado, y todo autónomo o pyme que esté en contacto con datos personales está obligado a regirse por su mandato. Si no quieres enfrentarte a sanciones que pueden llegar a los 20 millones de euros, atento a este artículo.

No solo las grandes organizaciones recaban datos a diario que hay que saber gestionar y tratar, también autónomos y pymes tratáis a diario con este tipo de información. Lo hacéis cuando abrís fichas con los datos de vuestros clientes, cuando pedís vía telefónica información personal o cuando solicitáis la identificación de un cliente en vuestra página web.

A partir del día 25 de mayo estáis obligados al cumplimiento del RGPD todas las empresas, sociedades, autónomos, comunidades, asociaciones y administraciones públicas de los Estados miembro, obviamente, también las españolas.


CLAVES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL NUEVO REGLAMENTO. 

1. El consentimiento, aceptación afirmativa

Este principio cambia, ahora el consentimiento debe ser una manifestación que conlleve una aceptación inequívoca del usuario, ya sea mediante una declaración o a través de una acción afirmativa. El silencio, no se considera ya positivo, el consentimiento tácito desaparece. Asimismo, las casillas premarcadas bajo ningún concepto serán formas válidas de obtención de consentimiento.

2. Privacidad desde el diseño y por defecto

Desde el planteamiento inicial de un proyecto se debe pensar si éste tiene implicaciones en materia de protección de datos. Detección temprana de posibles tratamientos que impacten sobre los datos de carácter personal. Visión conjunta y acciones coordinadas entre áreas jurídicas, organizativas, de negocio e IT.

3. Análisis del Riesgo

Nace la obligación de realizar Evaluaciones de Impacto en materia de protección de datos. Desaparecerán los niveles de seguridad actualmente conocidos (básico, medio y alto). Ahora las medidas irán según el resultado de las evaluaciones, en función del riesgo a gestionar, que obligará a implantar mecanismos y procedimientos para proteger los datos.

4. Registro de las actividades de tratamiento

Con el RGPD no será necesario inscribir ficheros en el Registro General de Protección de Datos, por el contrario, las organizaciones deberán disponer de un registro interno de los distintos tratamientos de datos personales que llevan a cabo.

5. Notificación de una violación de la seguridad

Se deberán notificar a las autoridades de protección de datos, en el caso de España a la Agencia Española de Protección de Datos, las brechas de seguridad, en un plazo máximo de setena 72 horas.

6. Nuevos derechos para los interesados

Seguirá la obligación de atender los derechos que ya conocemos, el acceso, la rectificación, la cancelación, que ahora se denomina supresión, la oposición; a los que se añaden dos nuevos, el de la limitación del tratamiento y la portabilidad de los datos. El responsable del tratamiento está obligado a responder a las solicitudes del interesado sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes desde la recepción de la misma.

7. Delegado de protección de datos

Será obligado disponer de un DPO cuando el tratamiento lo realice una autoridad u organismo público (excepto juzgados y tribunales); Cuando el tratamiento requiera la observación habitual y sistemática de datos a gran escala; Cuando el tratamiento tenga por objeto categorías especiales de datos personales. Fuera de los supuestos enumerados por las Ley, queda al arbitrio del responsable contar con un DPO.

8. Mayor nivel de información y transparencia

A la identidad del responsable, los fines de tratamiento y la información sobre el ejercicio de derechos, se sumarán los datos de contacto del delegado de protección de datos, los intereses legítimos del responsable o de un tercero; en su caso, la intención de transferir datos personales, el plazo durante el cual se conservarán los datos personales, la existencia de los nuevos derechos de los interesados, la existencia de decisiones automatizas, como por ejemplo, la elaboración de perfiles.

9. Ventanilla única

Permitirá a cualquier ciudadano presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos del lugar donde resida, independientemente del domicilio de la sede de la empresa denunciada.

10. Nuevo régimen sancionador

Incrementan sustancialmente las sanciones por incumplimiento. Multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía en casos de incumplir de los principios básicos, incluidas las condiciones para el consentimiento y tratamiento de datos especiales, derechos de los interesados y garantías para la transferencia de datos.


viernes, 18 de mayo de 2018

¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta ?




 




Ya está abierto el plazo para presentar la declaración de la Renta, que comenzó el 4 de abril y finaliza el 2 de julio.

Parece que queda mucho hasta entonces, pero es mejor que no te relajes: cuanto antes te lo quites mejor.

Eso sí, antes de nada tendrás que comprobar si estás obligado a presentar la declaración de la renta, ya que algunas personas están exentas de este deber.


CÓMO SABER SI TENGO QUE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017/2018

Están obligados a presentar la Renta todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto algunos casos concretos que te explicamos a continuación.

En primer lugar están exentos de presentar la declaración de la Renta 2017 aquellas personas que hayan percibido, exclusivamente, rendimientos de trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Eso sí, hay algunas condiciones:

- Los 22.000 euros anuales deben proceder de un solo pagador.
- En caso de haber varios pagadores la suma entre el segundo pagador y el resto no debe superar los 1.500 euros. Es decir, si cobras 20.500 de un pagador y 1.500 de otros 5 no tienes obligación de declarar.
- En caso de que los únicos rendimientos de trabajo sean prestaciones pasivas, como por ejemplo una pensión, estarán exentos de declarar siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido y que no superen el límite de 22.000 euros anuales.

No obstante, aquellos que obtengan ingresos de varios pagadores cuya suma supere los 1.500 euros seguirán estando exentos de realizar la Renta si sus rendimientos de trabajo anuales no superan los 12.000 euros

El límite de los 12.000 euros anuales también se fija en los siguientes casos:

- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

También deberás fijarte en tus ganancias patrimoniales para saber si estás obligado a declarar. Están exentos de presentar la Declaración aquellos individuos cuyas ganancias patrimoniales no superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Quedan excluidas de este supuesto las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici¬paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Por último, las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del tesoro y las subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado del contribuyente no deberán superar los 1.000 euros en su conjunto.

Eso sí, no están obligados a presentar en ningún caso la declaración de la Renta los individuos cuyos ingresos combinados – rendimientos de trabajo, de capital o ganancias patrimoniales – no superen los 1.000 euros. Así, también están exentos siempre los que hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Hacienda aclara que todos los límites son aplicables tanto en la tributación individual como conjunta. No obstante, en caso de realizar la tributación conjunta cada persona puede tener como máximo un solo pagador, sumando dos en total.

Sin embargo, tendrás que presentar declaración del IRPF si pretendes beneficiarte de alguna de las siguientes deducciones o reducciones:

- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.

Has de tener en cuenta que, pese a estar exento, debes presentar la declaración siempre que quieras aplicarte deducciones o recibir una devolución.